El CONAV, ante el reinicio de las actividades de Entrenamiento de pilotos en Aeroclubes, Escuelas de Vuelo y actividades en los TAR, SUGIERE:
De acuerdo a la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-810-APN-JGM de fecha 15/05/2020, mediante la cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del AMBA, desde el CONAV, sugerimos al personal aeronavegante de los Aeroclubes, Escuelas de Vuelo y Talleres de Mantenimiento, la siguiente guía a efectos de proceder de forma organizada y segura al re-inicio de las actividades:
Al momento del inicio de las actividades, sería de suma importancia a los efectos de coordinar la actividad, un miembro de la CD, titular de la Escuela de vuelo y/o Jefe de Instructores, para velar por el cumplimiento efectivo de la normas de bioseguridad, respecto de las cuales se deje debida constancia.
Este resultado es producto de una intensa gestión llevada a cabo por todo el Consejo Asesor. A cada uno de los que reinician la actividad de vuelo a los efectos de mantener la seguridad operacional, les solicitamos la responsabilidad que esta situación amerita. Nuestro desenvolvimiento dentro de los márgenes de seguridad sanitaria, debe ser la base para que las autoridades habiliten en idéntica actitud, la actividad de vuelo en la zona del AMBA.
Enviar a: secretariaconsejoconsultivo@gmail.com
Con Copia a: info@fada.org.ar